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Palabras clave Instrumentos jurídicos comunitarios Los instrumentos jurídicos comunitarios son los instrumentos de que disponen las instituciones comunitarias para la realización de su misión. Los instrumentos principales son los siguientes: · el reglamento: obligatorio en todos sus elementos, es directamente aplicable en todo Estado miembro; · la directiva: vinculante para el Estado miembro en cuanto a los resultados que deben obtenerse, exige una incorporación al ordenamiento jurídico nacional y deja cierta libertad en cuanto a la forma y a los medios de su aplicación; · la decisión: obligatoria en todos sus elementos, vincula a los destinatarios a quienes designa expresamente; · la recomendación y el dictamen: no son vinculantes. Véase;
Existen dos procedimientos sucesivos que afectan en primer lugar al presidente y seguidamente a la Comisión en su conjunto. En una primera fase los Gobiernos de los Estados miembros designan de común acuerdo a la personalidad que desean nombrar presidente de la Comisión. Esta designación ha de ser aprobada seguidamente por el Parlamento Europeo. Posteriormente, en consulta con el presidente designado, los Estados miembros proponen a los demás candidatos a miembros de la Comisión. Una vez constituido el Colegio de este modo y tras una serie de audiencias individuales en las comisiones parlamentarias competentes, el Colegio se somete al voto de aprobación del Parlamento Europeo y es nombrado definitivamente por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo. Véase;
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